Asociación de Centros Públicos de Formación Profesional

Reconocimiento de las competencias

 Reconocimiento de Aprendizajes

ÁREA DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, (BOE, 25 agosto 2009) y el Decreto 211/2015 de 10 de noviembre, (BOPV 18 noviembre 2015).

 

Los fines del procedimiento son:

a) Mejorar el nivel de cualificación y acreditación de las personas trabajadoras, respondiendo a las necesidades de cualificación de las propias personas, de la sociedad, de las empresas y sectores, a fin de propiciar el aprendizaje permanente.

b) Favorecer la igualdad de oportunidades a través de la capacitación y reconocimiento de cualificaciones, aprendizajes básicos o transversales e informales, atendiendo a la diversidad.

c) Posibilitar que las personas capitalicen sus aprendizajes no formales e informales a fin de estimular su progresión profesional facilitando la inserción e integración laboral y la libre circula­ción en el mercado de trabajo.

d) Motivar a las personas para el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cua­lificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, a los efectos de poder completar la formación conducente a la obtención de un certi­ficado de profesionalidad o un título de formación profesional.

 

La evaluación, se realiza a través de un  proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y criterios de realización especificados en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El procedimiento, los requisitos establecidos y los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado. 

 

 

                                         

                                                                     

  

FASES DEL PROCEDIMIENTO


El procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional consta
de las siguientes fases:
1.- Asesoramiento.
2.- Evaluación de la competencia profesional.
3.- Acreditación y registro de la competencia profesional.


1. Primera Fase: ASESORAMIENTO
Esta fase será de carácter obligatorio. El personal asesor será el que ayudará a identificar
las competencias profesionales que se hayan adquirido a través de la experiencia
laboral y/o formación y a presentarlas a la Comisión de Evaluación.
Las personas asesoras serán profesionales educativos, formativos o expertas en las
unidades de competencia objeto de acreditación con formación en el Procedimiento y
acreditadas oficialmente para llevar a cabo su labor.
En esta fase ayudarán a:
• Conocer las fases y el desarrollo del Procedimiento.
• Realizar el Cuestionario de Autoevaluación.
• Reunir todas las evidencias de las competencias relacionadas con el Título o
Certificado de
Profesionalidad en las que se haya inscrito la persona candidata.
• Cumplimentar el Historial Profesional.
• Elaborar el Dossier de Competencias.
El asesoramiento comienza con la PRIMERA REUNIÓN GRUPAL. La persona asesora citará
a las personas inscritas para esta primera reunión mediante envío de correo electrónico,
mensajes de móvil (SMS), correo postal u otro medio que considere oportuno.
Posteriormente, la persona asesora citará a las personas candidatas para realizar
REUNIÓN/ES INDIVIDUAL/ES DE ASESORAMIENTO que serán también de carácter
obligatorio. En esta/s reunión/es se realizará la Entrevista Profesional con fines de
asesoramiento, en la que se podrá aportar documentación adicional.
En la última reunión de asesoramiento se informará sobre las posibilidades de
acreditación en las diferentes unidades de competencia, entregándose las
Recomendaciones para la Inscripción para la Evaluación.
Se recomendarán unas acciones formativas entregándose el Plan de Formación I.
El paso a la Fase de Evaluación, así como la elección del número de Unidades de
Competencia a evaluar, será de carácter voluntario.


2. Segunda Fase: EVALUACION DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
En la fase de Evaluación se comprobará la competencia profesional de las personas
candidatas, considerando las evidencias presentadas en el Dossier de Competencias y el
Informe de Asesoría.
La evaluación se realizará analizando el Informe de Asesoría y toda la documentación
aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias
para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las
que se haya inscrito.
Tras el estudio del Dossier de Competencias y el Informe de Asesoría, la Comisión de
Evaluación remitirá a la persona candidata las decisiones adoptadas mediante el Dictamen
de Valoración de las evidencias indirectas.
Este Dictamen de Valoración será un informe donde se indican las unidades de
competencia demostradas y no demostradas. Asimismo las unidades de competencia no
demostradas se recogerán en el Plan Individualizado de Evaluación, donde se indicarán
los lugares y las fechas para la realización de las Pruebas de Competencia.
Finalizadas las Pruebas de Competencia, la comisión de evaluación emitirá un Plan de
Formación II para todas aquellas Unidades de Competencia que finalmente no hayan sido
demostradas.


3. Tercera Fase: ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL


Una vez superada la Fase de Evaluación, la Viceconsejería de Formación Profesional
expedirá una acreditación de cada una de las Unidades de Competencia en las que se
haya demostrado competencia profesional, que podrá ser recogida en cualquier centro de
Formación Profesional.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN


Los requisitos que habrán de cumplir las personas que se presenten al Procedimiento de
Evaluación y Acreditación de Competencias serán los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía
comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de
una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos
establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la solicitud de inscripción, cuando se
trate de Unidades de Competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años
para los niveles 2 y 3.

c) Justificar experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las unidades de
competencia que se quieren acreditar, en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria:
 En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar al menos 3 años, con un mínimo de
2.000 horas trabajadas en total, para las unidades de competencia de niveles 2 y 3, para
las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con
un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
 En el caso de formación no formal, las horas mínimas de formación no formal requeridas
por cada unidad de competencia son las señaladas para cada una de ellas en el Anexo I,
salvo en las correspondientes a los niveles 2 y 3 que excedan de 300 horas, en cuyo caso
el mínimo será de 300 horas, y en las correspondientes al nivel 1 que excedan de 200
horas, en cuyo caso el mínimo será de 200 horas.